Autocontratación de los Patronos de una fundación

Los patronos de una fundación ejercerán su cargo gratuitamente, aunque tienen derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione, salvo disposición en contra del fundador.

No obstante, salvo que el fundador lo hubiese prohibido, los patronos podrán contratar con la fundación para realizar tareas distintas a las inherentes al cargo de patrono y ser remunerados por ello.

Además, las personas que mantengan un contrato en vigor con la fundación pueden ser nombradas miembros del patronato.

Ambos casos se consideran situaciones de “Autocontratación”, y para poder realizarla es preciso la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo es competencia de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

Se adjuntan los modelos de declaración responsable para ambas situaciones:

En el caso de patronos que son remunerados o contratan con la fundación, deberá remitirse al Protectorado copia del documento o contrato celebrado, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de formalización. Transcurrido un año natural desde la fecha del acuerdo a que se refiere el apartado 1 sin haberse formalizado, se deberá aprobar un nuevo acuerdo y presentar nueva declaración responsable.

En el supuesto de nombramiento como patrono de una persona que mantiene un contrato con la fundación, deberá remitirse al Protectorado copia del documento o contrato que la fundación tuviera con el patrono, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la declaración responsable.

Se recuerda que la autocontratación exigirá que concurran razones que justifiquen el interés que reviste para la fundación, así como la suficiencia de recursos de esta para proceder a la formalización del contrato con el patrono o para el mantenimiento del contrato de la persona que se pretende nombrar como miembro del patronato.

Además, la norma indica que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación ante el Protectorado de la declaración responsable supondrá la denegación de la inscripción como patrono de la persona que mantiene un contrato en vigor con la fundación o la imposibilidad de formalizar el contrato, así como de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de la responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el contrato ya hubiera sido formalizado, por el Protectorado se podrá ejercer la acción de responsabilidad contra las personas que integran el patronato prevista en el artículo 45.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Quedarán exentos de responsabilidad los patronos que hubieran votado en contra y así lo hagan constar en el acta de la reunión.

Por último, existe una excepción, cuando se trate de una fundación del sector público de la Comunidade Autónoma de Andalucía, para los supuestos de Autocontratación será necesario autorización previa del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

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